Protección Arbolado Urbano e Informe de Arbolado

La importancia del arbolado urbano

La infraestructura verde urbana son aquellos elementos vegetales que sostienen la naturalidad y la calidad de vida dentro de los espacios urbanos. Dentro de estos elementos el arbolado desempeña un papel vital, cumpliendo innumerables funciones dentro del urbanismo y de la ecología urbana. Su protección frente a las actuaciones urbanísticas o simplemente a la tala injustificada es necesaria para garantizar que las ciudades o núcleos urbanos no pierdan elementos vegetales.

La Ley de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid

La Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, establece una serie de objetivos y definiciones, siendo de aplicación para “todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.” Todos los ejemplares ubicados dentro de este supuesto deben ser valorados e inventariados para la concesión de cualquier autorización de tala, previo informe de arbolado. Esta Ley tiene una importancia notable dentro de la Comunidad de Madrid, pero su ámbito de protección debería ser un poco mayor, incluyendo ciertas especies de menor tamaño o ejemplares arbustivos amenazados. Esta ley establece la tala como el último recurso posible ante actuaciones urbanísticas, prevaleciendo el trasplante siempre y cuando sea viable. Si este último supuesto no es posible se deberán acometer medidas compensatorias que garanticen la continuidad de los elementos vegetales del municipio o que la incrementen, mediante la plantación de ejemplares por el número de años que tenga el ejemplar apeado o mediante el pago a los fondos de mejora del Ayuntamiento en cuestión. Aún así, algunos municipios como Valdemorillo, Pozuelo de Alarcón, Torrelodones o Majadahonda tienen sus propias ordenanzas derivadas de la Ley autonómica. El informe de arbolado debe contener una serie de información estipulada en cada ordenanza como requisito mínimo para cualquier autorización de tala, debiendo de estar firmado por técnico competente.

Las ordenanzas municipales

Las ordenanzas municipales establecen criterios distintos basados en la Ley Autonómica para proteger y fomentar el arbolado urbano. Existen numerosas ordenanzas en la Comunidad de Madrid, pero todas se rigen bajo el paraguas de la compensación frente a actuaciones urbanísticas. Las talas siempre deben estar bien justificadas y deberán llevar consigo un plan de compensación acorde al daño ambiental generado. Muchos municipios fomentan la utilización de especies autóctonas en jardinería como medida compensatoria, interviniendo en la utilización de especies más xerófilas más adaptadas y que requieren menos recursos hídricos, mejorando la eficiencia y fomentando la utilización de especies mediterráneas en los jardines urbanos.

Medidas compensatorias

La Ley establece: “En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.” Dada la imposibilidad en ciertos casos de plantar en la misma parcela donde se realiza la tala, existen varias vías de compensación: (a) Replantar en la propia parcela; (b) Ajardinar en base a criterios de especies y ecológicos (nunca incluyendo labores que no sean suministro de planta o plantación); (c) Realizar un ingreso al fondo de mejora municipal para el suministro y mantenimiento de 1 año del número total de ejemplares a compensar.

Conclusiones

La Ley protege de manera eficaz el arbolado urbano, aunque presenta carencias de homogeneidad y criterios de protección. La compensación debería fomentar más el cambio en el modelo de jardinería urbana. Los importes destinados a los fondos de mejora deberían realizarse a mayor escala y con criterios de restauración ecológica. Los informes de arbolado deberían ser firmados únicamente por técnicos competentes de la rama agro-forestal o afines.

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